lunes, 11 de abril de 2016




En el ámbito del ejercicio de la administración pública además de la relevancia de manejar nociones elementales en torno a la teoría organizativa, las finanzas públicas, el gobierno y las políticas públicas y teoría del Estado (fundamentalmente, priorizando el área de diseño institucional) es imperativo dominar los tópicos de mayor utilidad en el plano jurídico-constitucional y legal para así aproximarnos al universo de derechos, deberes y obligaciones que deben ponerse de manifiesto en cada una de las fases y espacios constitutivos de la función pública y sus implicancias. Así pues, ello nos lleva a plantear, desde una perspectiva eminentemente crítica, que el déficit de ciudadanía o cultura cívica ha incidido sobremanera respecto al modo en el cual cada una de las autoridades políticas con cargos representativos y demás funcionarios públicos (subordinados) han venido ejerciendo sus roles, definidos diáfanamente en el marco legal, en sus determinados ámbitos socio-organizativos.

Lamentablemente, en la administración pública venezolana actual –en cada una de sus facetas y dimensiones político-territoriales- los compromisos atinentes a la accountability se han caracterizado por aún presentar una gran deuda con respecto a lo que implica el proceso de democratización, en términos de la rendición de cuentas y la responsabilidad, por parte de las instancias estatales, y en el que además se ha asumido sistemáticamente que el acto de manejar cifras e indicadores sociales, financieros, (macro) económicos, presupuestarios, de gestión pública y demás, es per se una atribución que debe llevar discrecional o confidencialmente un determinado ente público.

 Otro asunto a añadir ante esta polémica e interesante cuestión es el elevado desconocimiento de la mayoría de los funcionarios públicos en relación a los derechos civiles y políticos, entre ellos el de acceder a los indicadores que dan cuenta del desempeño de determinadas agencias gubernativas sobre sus políticas formuladas e implementadas en un lapso específico; ergo también de sus obligaciones constitucionalmente definidas de coadyuvar con dicho proceso de obtención  de la información públicamente importante.

            Es por ello que no se justifica que con desfachatez se les comunique a determinados ciudadanos que, pese a que la Constitución los ampara en esta materia, no pueden acceder ni manejar esta información so pretexto es exclusiva de la institución de gobierno en cuestión; en tono sarcástico: ¡vaya ejemplo de transparencia en la gestión pública! 

            En el caso particular de la Alcaldía del Municipio Valera es sumamente vergonzoso el modo en cómo funcionan los diversos departamentos del ente, aunado también a la ignorancia de gran parte de sus funcionarios en relación a la existencia o no de una oficina de atención ciudadana, en el que es pertinente resaltar que uno de los encargados de esa competencia nos manifestó que no existe ninguna oficina dedicada a tal fin. ¡Inaudito! Pero lo curioso estriba en que la Oficina de Atención al Ciudadano solamente se encarga de brindar ayudas socioeconómicas a aquellas personas que lo ameriten. ¿Es eso “atención ciudadana” en términos de información y orientación respecto a la estructura y organización de la institución? ¿Es ese el sentido de "atención ciudadana" asumida por y desde la Alcaldía del Municipio Valera para contribuir con la transparencia en la gestión pública? ¿Quién suministra información oportuna y pertinente en aras de la dinamización de la cultura cívica?

            En este sentido, puede aducirse desde una perspectiva jurídica que se ha hecho patente una grave violación de la norma constitucional en su artículo 143, que señala que la ciudadanía tiene derecho a ser informada veraz y oportunamente por las diversas instancias de la administración pública sobre cada una de las acciones y decisiones que han emanado de éstas, de igual manera como también puede tenerse acceso sin ningún tipo de impedimentos o excusas a los archivos y registros administrativos; por otra parte, este derecho se halla acertadamente complementado jurídicamente en la Ley del Poder Público Municipal, en su artículo 254, que denota que los ciudadanos tienen el derecho de obtener información general, específica y detallada sobre las políticas públicas, planes, proyectos sociales, actuaciones, presupuesto público, entre otras, relativas a la municipalidad y demás órganos, organismos, entes y sociedades (el término se emplea bajo una orientación técnico-jurídica) que la conforman y están a su disposición. 

Asimismo, se ha presenciado una violación burda de lo estipulado en el artículo 255 eiusdem  que establece que los ciudadanos, en cuanto a sus derechos de participación en la gestión pública municipal, en el caso de que lo exijan pueden obtener información en torno al programa de gobierno del Alcalde, al Plan Municipal de Desarrollo, a los mecanismos de elaboración y discusión de las ordenanzas, entre otros instrumentos; empero, ninguna información de esa naturaleza fue suministrada al ser solicitada. También en el marco de tal solicitud fue denegada taxativamente cualquier información respecto al Plan Local de Desarrollo Urbano (claramente contemplado en el artículo 61 eiusdem), al igual cuando se preguntó sobre la disponibilidad de programas de gerencia tendientes al mejoramiento y la formación continua de los funcionarios públicos. Ante esto último, cabe señalar prime facie que hay una clara violación del artículo 77 eiusdem.

            Pars pro toto, la inoperancia prevaleciente en la Alcaldía de Valera puede expresarse de manera inductiva, según la cual todo el entramado que integra y compone la administración pública se halla en una situación disfuncional, que no solo no responde proba e idóneamente a las demandas provenientes de la diversidad de grupos, sectores y actores sociales del país, sino que también grosso modo no rinde cuentas ni se siente obligado a hacerlo, pese a que es un mandato constitucionalmente establecido. 

            En sí, ¿ello qué importa? Si en este país no existe un Estado de Derecho stricto sensu –no en el sentido lato kelseniano- caracterizado por el control efectivo del poder político y su ejercicio, al igual que tampoco se evidencia observancia ni efectividad jurídica de las normas legales; tendencia afianzada por conductas psicológicamente reforzadas por el clientelismo político, el paternalismo y la dependencia hacia las iniciativas de gobierno, que desembocan en la apatía cívica, la antipolítica y la falta de compromiso por los asuntos públicos –lo cual es elemental para consolidar un auténtica cultura democrática en términos de Alain Touraine (consúltese su obra "¿Qué es la Democracia?", 1995)-.

            Finalmente, se plantea a modo de reflexión lo siguiente: cuál es el modo o cómo puede alcanzarse una Alcaldía del “progreso” -ejemplar en el país- si ni siquiera se puede ser eficiente, ni eficaz ni efectiva en cuanto a la formulación, la implementación e inclusive la evaluación de las políticas públicas, y en el que nolens volens no se rinde cuentas (preferiblemente, “accountability vertical”) o se es responsable en torno al manejo y la dirección de los asuntos públicos. Si se quiere ser un caso atípico y excepcional, ante la mediocridad imperante en lo político-administrativo en la sociedad venezolana actual, debería darse el ejemplo; no sólo es suficiente fundamentándose en la retórica vagamente hilvanada, en lo repugnantemente panfletario y en la crítica paupérrimamente argumentada, cada vez más recurrentes y penosas. Con cierta orientación andragógica, recurriendo al hexámetro de Quintillianus pueden plantearse interrogantes que seguramente darán mucho sobre qué hablar y discutir en términos de lo vivencial y lo cotidiano:

           ¿Gestión de calidad? ¿Qué se entiende por ello? ¿Quién(es) ha(n) contribuido con ello? ¿Cómo lo han hecho, ya que no es perceptible? ¿Cuándo, que no ha habido percatación de tal por gran parte de los ciudadanos?  ¿Dónde hay obras públicas plausibles y dónde se informa veraz y oportunamente de las mismas? ¿Por qué no se ha marcado la diferencia, en términos de responsabilidad  y transparencia, respecto a alcaldías cuyas tendencias políticas responden a los intereses del gobierno central? ¿Para qué sigue fomentándose mayormente el patrimonialismo en el manejo de los recursos públicos y, en consecuencia, la posibilidad de que se suscite la corrupción político-administrativa de ciertos funcionarios?

Observación: Para ahondar sobre este tópico de interés en materia de administración y políticas públicas en el ámbito del Municipio Valera sugiero ampliamente revisar lo expuesto sistemáticamente en el Trabajo Especial de Grado mención publicación: “La travesía de exigir transparencia en la Alcaldía del Municipio Valera”, presentado por el periodista Andrés Segovia Moreno para optar al título de Licenciado en Comunicación Social de la Universidad de Los Andes, “Núcleo Universitario Rafael Rangel” (2016):


Este artículo tiene como base la experiencia vivida, conjuntamente con el licenciado Andrés Segovia, en la solicitud de información de interés pública en la Alcaldía del Municipio Valera el día 08 de octubre entre las 14:30-15:30 horas.



0 comentarios:

Publicar un comentario

¡A leer y a aportar en el proceso de enseñanza-aprendizaje!

¡A leer y a aportar en el proceso de enseñanza-aprendizaje!
Hay que dialogar... Hay que sociologar políticamente. Coadyuvemos con la configuración de una cotidianidad sobre la base de una Pedagogía del reconocimiento y el acompañamiento del Otro.

Datos personales

Mi foto
Politólogo oriundo de Valera, estado Trujillo (Venezuela). 28 años. Estudiante de la Maestría en Desarrollo Regional (ULA), la Maestría en Ciencias Políticas (ULA) y el Doctorado en Educación (ULA). He sido profesor de: Metodología I (Derecho); Metodología II (Derecho); Investigación Educativa (Educación); Lectoescritura y Metodología del Estudio (Derecho); y Psicología General (Programa de Profesionalización Docente) en la ULA-NURR. Actualmente ejerzo como docente en el área de Sociología, adscrita al Departamento de Ciencias Sociales en el mencionado Núcleo de la Universidad de Los Andes. En este espacio espero compartir contenidos de relevancia, pertinencia e interés para los usuarios de las diversas plataformas inherentes a la web 2.0. Auguro nuestra interacción resulte gratificante, fructífera y provechosa. En definitiva, si deseas conocerme, entonces conóceme por lo que escribo. Mucho gusto... ¡Bienvenidos!

Blog del comunicador social Andrés A. Segovia Moreno

Blog del comunicador social Andrés A. Segovia Moreno
Espacio dedicado al análisis periodísitico de aspectos políticos, socioculturales y económicos de relevancia nacional e internacional, con un notable sentido crítico.

¡Peruzolanísimo!

¡Peruzolanísimo!
Sigue esta cuenta manejada por el colega Juan Carlos, quien se reside en la ciudad de Lima.

Blog del Dr. Luis Javier Hernández Carmona (Lisyl, NURR-ULA)

Blog del Dr. Luis Javier Hernández Carmona (Lisyl, NURR-ULA)
Apuntaciones semioliterarias para adentrarnos a la perspectiva ontosemiótica, en tanto semiótica de la afectividad-subjetividad; propuesta teórico-metodológica del profesor Hernández Carmona para el abordaje de lo social y lo humano, es decir la semiosis.

¿La Política del Logos o el Logos de la Política?

¿La Política del Logos o el Logos de la Política?
¡También estoy en Facebook! Visita la cuenta de Reflexiones Politológicas... ¡Interactuemos! Dialoguemos con amenidad.

¡Ayúdame a difundir mis ideas! Comparte mi contenido en la "comunidad virtual". ¡Gracias!

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites

Sígueme en Twitter...

Visita también mi Google Site

Visita también mi Google Site
En algún lugar de Valera con un loro sumamente simpático.

LABORATORIO DE INVESTIGACIONES SEMIÓTICAS Y LITERARIAS (LISYL)

LABORATORIO DE INVESTIGACIONES SEMIÓTICAS Y LITERARIAS (LISYL)
Sigue las producciones intelectuales del LISYL. La Semiótica constituye un enfoque teórico-metodológico pertinente y valiosísimo para el estudio transdisciplinar del Sujeto, la Sociopolítica y la Cultura.

REVISTA ONTOSEMIÓTICA

REVISTA ONTOSEMIÓTICA
Publicación académica del Laboratorio de Investigaciones Semióticas y Literarias de la Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario "Rafael Rangel".

Seguidores

Derechos de autoría intelectual reservados a Rohmer Samuel Rivera Moreno.