En
el ámbito del ejercicio de la administración pública además de la relevancia de
manejar nociones elementales en torno a la teoría organizativa, las finanzas
públicas, el gobierno y las políticas públicas y teoría del Estado
(fundamentalmente, priorizando el área de diseño institucional) es imperativo
dominar los tópicos de mayor utilidad en el plano jurídico-constitucional y
legal para así aproximarnos al universo de derechos, deberes y obligaciones que
deben ponerse de manifiesto en cada una de las fases y espacios constitutivos
de la función pública y sus implicancias. Así pues, ello nos lleva a plantear,
desde una perspectiva eminentemente crítica, que el déficit de ciudadanía o
cultura cívica ha incidido sobremanera respecto al modo en el cual cada una de
las autoridades políticas con cargos representativos y demás funcionarios
públicos (subordinados) han venido ejerciendo sus roles, definidos diáfanamente
en el marco legal, en sus determinados ámbitos socio-organizativos.
Lamentablemente,
en la administración pública venezolana actual –en cada una de sus facetas y
dimensiones político-territoriales- los compromisos atinentes a la accountability
se han caracterizado por aún presentar una gran deuda con respecto a lo que
implica el proceso de democratización, en términos de la rendición de cuentas y
la responsabilidad, por parte de las instancias estatales, y en el que además
se ha asumido sistemáticamente que el acto de manejar cifras e indicadores
sociales, financieros, (macro) económicos, presupuestarios, de gestión pública
y demás, es per se una atribución que
debe llevar discrecional o confidencialmente un determinado ente público.
Otro asunto a añadir ante esta polémica e
interesante cuestión es el elevado desconocimiento de la mayoría de los
funcionarios públicos en relación a los derechos civiles y políticos, entre
ellos el de acceder a los indicadores que dan cuenta del desempeño de
determinadas agencias gubernativas sobre sus políticas formuladas e
implementadas en un lapso específico; ergo
también de sus obligaciones constitucionalmente definidas de coadyuvar con dicho
proceso de obtención de la información
públicamente importante.
Es por ello que no se justifica que
con desfachatez se les comunique a determinados ciudadanos que, pese a que la
Constitución los ampara en esta materia, no pueden acceder ni manejar esta
información so pretexto es exclusiva
de la institución de gobierno en cuestión; en tono sarcástico: ¡vaya ejemplo de
transparencia en la gestión pública!
En el caso particular de la Alcaldía
del Municipio Valera es sumamente vergonzoso el modo en cómo funcionan los
diversos departamentos del ente, aunado también a la ignorancia de gran parte
de sus funcionarios en relación a la existencia o no de una oficina de atención
ciudadana, en el que es pertinente resaltar que uno de los encargados de esa
competencia nos manifestó que no existe ninguna oficina dedicada a tal fin.
¡Inaudito! Pero lo curioso estriba en que la Oficina de Atención al Ciudadano solamente
se encarga de brindar ayudas socioeconómicas a aquellas personas que lo
ameriten. ¿Es eso “atención ciudadana” en términos de información y orientación
respecto a la estructura y organización de la institución? ¿Es ese el sentido de "atención ciudadana" asumida por y desde la Alcaldía del Municipio Valera para contribuir con la transparencia en la gestión pública? ¿Quién suministra
información oportuna y pertinente en aras de la dinamización de la cultura
cívica?
En este sentido, puede aducirse
desde una perspectiva jurídica que se ha hecho patente una grave violación de
la norma constitucional en su artículo 143, que señala que la ciudadanía tiene
derecho a ser informada veraz y oportunamente por las diversas instancias de la
administración pública sobre cada una de las acciones y decisiones que han
emanado de éstas, de igual manera como también puede tenerse acceso sin ningún
tipo de impedimentos o excusas a los archivos y registros administrativos; por
otra parte, este derecho se halla acertadamente complementado jurídicamente en
la Ley del Poder Público Municipal, en su artículo 254, que denota que los
ciudadanos tienen el derecho de obtener información general, específica y
detallada sobre las políticas públicas, planes, proyectos sociales,
actuaciones, presupuesto público, entre otras, relativas a la municipalidad y
demás órganos, organismos, entes y sociedades (el término se emplea bajo una
orientación técnico-jurídica) que la conforman y están a su disposición.
Asimismo,
se ha presenciado una violación burda de lo estipulado en el artículo 255 eiusdem
que establece que los ciudadanos, en cuanto a sus derechos de
participación en la gestión pública municipal, en el caso de que lo exijan
pueden obtener información en torno al programa de gobierno del Alcalde, al
Plan Municipal de Desarrollo, a los mecanismos de elaboración y discusión de
las ordenanzas, entre otros instrumentos; empero, ninguna información de esa
naturaleza fue suministrada al ser solicitada. También en el marco de tal solicitud
fue denegada taxativamente cualquier información respecto al Plan Local de
Desarrollo Urbano (claramente contemplado en el artículo 61 eiusdem), al igual cuando se preguntó
sobre la disponibilidad de programas de gerencia tendientes al mejoramiento y
la formación continua de los funcionarios públicos. Ante esto último, cabe
señalar prime facie que hay una clara
violación del artículo 77 eiusdem.
Pars
pro toto, la
inoperancia prevaleciente en la Alcaldía de Valera puede expresarse de manera
inductiva, según la cual todo el entramado que integra y compone la
administración pública se halla en una situación disfuncional, que no solo no
responde proba e idóneamente a las demandas provenientes de la diversidad de
grupos, sectores y actores sociales del país, sino que también grosso modo no rinde cuentas ni se
siente obligado a hacerlo, pese a que es un mandato constitucionalmente
establecido.
En sí, ¿ello qué importa? Si en este
país no existe un Estado de Derecho stricto
sensu –no en el sentido lato kelseniano- caracterizado por el control
efectivo del poder político y su ejercicio, al igual que tampoco se evidencia observancia ni efectividad jurídica de las normas legales; tendencia
afianzada por conductas psicológicamente reforzadas por el clientelismo político,
el paternalismo y la dependencia hacia las iniciativas de gobierno, que
desembocan en la apatía cívica, la antipolítica y la falta de compromiso por
los asuntos públicos –lo cual es elemental para consolidar un auténtica cultura
democrática en términos de Alain Touraine (consúltese su obra "¿Qué es la Democracia?", 1995)-.
Finalmente, se plantea a modo de
reflexión lo siguiente: cuál es el modo o cómo puede alcanzarse una Alcaldía
del “progreso” -ejemplar en el país- si ni siquiera se puede ser eficiente, ni
eficaz ni efectiva en cuanto a la formulación, la implementación e inclusive la
evaluación de las políticas públicas, y en el que nolens volens no se rinde cuentas (preferiblemente, “accountability
vertical”) o se es responsable en torno al manejo y la dirección de los
asuntos públicos. Si se quiere ser un caso atípico y excepcional, ante la
mediocridad imperante en lo político-administrativo en la sociedad venezolana
actual, debería darse el ejemplo; no sólo es suficiente fundamentándose en la
retórica vagamente hilvanada, en lo repugnantemente panfletario y en la crítica
paupérrimamente argumentada, cada vez más recurrentes y penosas. Con cierta
orientación andragógica, recurriendo al hexámetro de Quintillianus pueden plantearse
interrogantes que seguramente darán mucho sobre qué hablar y discutir en
términos de lo vivencial y lo cotidiano:
¿Gestión de calidad? ¿Qué se entiende por
ello? ¿Quién(es) ha(n) contribuido con ello? ¿Cómo lo han hecho, ya que no es
perceptible? ¿Cuándo, que no ha habido percatación de tal por gran parte de los
ciudadanos? ¿Dónde hay obras públicas
plausibles y dónde se informa veraz y oportunamente de las mismas? ¿Por qué no
se ha marcado la diferencia, en términos de responsabilidad y transparencia, respecto a alcaldías cuyas
tendencias políticas responden a los intereses del gobierno central? ¿Para qué
sigue fomentándose mayormente el patrimonialismo en el manejo de los recursos
públicos y, en consecuencia, la posibilidad de que se suscite la corrupción
político-administrativa de ciertos funcionarios?
Observación:
Para ahondar sobre este tópico de interés en materia de administración y
políticas públicas en el ámbito del Municipio Valera sugiero ampliamente
revisar lo expuesto sistemáticamente en el Trabajo Especial de Grado mención publicación: “La travesía de
exigir transparencia en la Alcaldía del Municipio Valera”, presentado por el periodista
Andrés Segovia Moreno para optar al título de Licenciado en Comunicación Social
de la Universidad de Los Andes, “Núcleo Universitario Rafael Rangel” (2016):
Este artículo tiene como base la experiencia vivida, conjuntamente con el licenciado Andrés Segovia, en la solicitud de información de interés pública en la Alcaldía del Municipio Valera el día 08 de octubre entre las 14:30-15:30 horas.
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