INTRODUCCIÓN
En
el ámbito del ejercicio de la administración pública además de la relevancia de
manejar nociones elementales en torno a la teoría organizativa, las finanzas
públicas, el gobierno y las políticas públicas y teoría del Estado
(fundamentalmente, priorizando el área de diseño institucional) es imperativo
dominar los tópicos de mayor utilidad en el plano jurídico-constitucional y
legal para así aproximarnos al universo de derechos, deberes y obligaciones que
deben ponerse de manifiesto en cada una de las fases y espacios constitutivos
de la función pública y sus implicancias.
Así
pues, ello nos lleva a plantear, desde una perspectiva eminentemente crítica,
que el déficit de ciudadanía o de cultura cívica ha incidido sobremanera
respecto al modo en el cual cada una de las autoridades políticas con cargos
representativos y demás funcionarios públicos (subordinados) han venido
ejerciendo sus roles, definidos diáfanamente en el marco legal, en sus
determinados ámbitos socio-organizativos y, muy específicamente, en los
procesos de control de la gestión pública de acuerdo con los cánones y
criterios axiales del Estado de derecho –en tanto paradigma político-.
LA CONTRALORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Como
punto de partida resulta pertinente aducir que el entramado institucional en el
plano de la administración pública está orientado hacia el control de los
recursos estatales cuya ratio se define sobre la base de la satisfacción de las
necesidades públicas por medio de la cual se expresa o condensa el ideal de
bien común (entendido como referente ético-político), destacando la relevancia
de la contraloría en tanto que coadyuva con el aseguramiento del cumplimiento o
la concreción de los planes, objetivos y las metas definidas desde las
instancias estatales (Contraloría General de la República, 1999).
Tal precisión conceptual nos lleva a
concebir como imprescindible para el óptimo funcionamiento de la gestión
pública los aspectos concernientes al control interno, el cual puede ser
entendido como una faceta político-administrativa que pone de relieve un
plan
de la organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una
entidad para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y la veracidad
de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía
y la calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas
prescritas y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados
(Ibídem: 12).
Asimismo,
de acuerdo con la fuente institucional consultada, el control interno abarca consigo unos
niveles de responsabilidad (que corresponden al orden jerárquico de los cargos
públicos en el ámbito de las instituciones estatales); unas prácticas gerenciales
definidas sobre la base de la responsabilidad (reconociendo la “responsiveness”
como una conditio sine qua non para
un sistema político democrático); una concepción sistémica que comprende más
que la suma de sus partes (interconectados con otras actividades o aspectos
político-administrativos); y unos objetivos claramente definidos referidos a:
la salvaguarda del patrimonio público; la garantía de la veracidad, la
verosimilitud y la transparencia de la información presupuestaria, financiera,
administrativa y técnica; la procura de la eficacia, la eficiencia, la
efectividad, la economía y la legalidad de los procesos, mecanismos y
operaciones institucionales; la generación de confianza en la sustentación de
las operaciones; acatar los requisitos legales y reglamentarios; y la
consecución de las metas y objetivos contemplados.
Ahora
bien, el control interno como requisito funcional de toda institución pública
debe ser asumido como un sistema que, obviamente, no se encuentra aislado de
los demás sistemas sociales y sus respectivos subsistemas, de tal manera que el
sistema de control interno posee un vínculo indisociable con los sistemas
político, administrativo, económico, financiero, contable, jurídico, entre
otros.
De
modo lacónico, puede considerarse que un mejor funcionamiento u optimización
operacional de las instituciones públicas es viable si y sólo si se pone
énfasis en algunos criterios y elementos tecnocráticos (respecto al manejo de
asuntos eminentemente técnicos en materia macroeconómica, fiscal,
jurídico-financiera…) y meritocráticos (en torno a las posibilidades de ascenso
jerárquico en el ámbito del ejercicio de la función pública). Planteamiento que
ubica como punto neurálgico de la cuestión político-administrativa la
importancia de la consolidación de la burocracia en tanto tipo de dominación
legal-racional (Weber, 1964).
Por
otra parte, es perentorio resaltar los diversos niveles de control interno para
así visualizar el panorama del funcionamiento de la administración pública en
materia de contraloría: a) en el nivel gerencial, que dicta las políticas y
directrices a seguir en el plano socio-organizacional aludiendo al tipo de
planificación, al conocimiento del entorno institucional, la misión, la visión,
etc.; b) en el nivel de asesoría y apoyo, consistente en el soporte de la gestión
pública en cada uno de sus roles en la estructura social; y c) en el nivel operativo,
que a su vez está dividido por aquellos procesos que son medulares y por
procesos de menor incidencia(Contraloría General de la República, 1999).
De igual manera, es menester
precisar conceptualmente algunos elementos en virtud de los cuales dilucidar
con mayor amplitud y en su justa dimensión la faceta de control de la
administración pública, tales como: el control de gestión y la auditoría de
gestión, de acuerdo con las especificidades jurídico-legales de la legislación
venezolana. Ello es un aspecto crucial no porque sea asumido por determinados
juicios morales en lo atinente a que sea bueno por sí mismo, sino que este
constituye y representa un
instrumento
de percepción y sujeción de la realidad financiera del Estado (…) [con el cual
se insista en la idea de que] la administración debe cumplir un control formal
y de concordancia numérica (control numérico-legal), y también un control
crítico sobre la calidad y los resultados de la ejecución presupuestaria
(Arroyo Talavera, 2000: 51).
Concretamente,
de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal se
estipula taxativamente que el control de gestión:
está
dirigido a verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y
acciones ejecutadas y corresponde ejercerlo a los gerentes, jefes o autoridades
administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico,
en el ejercicio del control interno de manera que permita medir e informar,
oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia,
eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las
normas que regulan su desempeño (G.O. 39240, Decreto 6723).
También,
resulta acucioso definir la categoría de auditoría de gestión expuesta en el
artículo 37 eiusdem, ya que
proporciona un conjunto de elementos sumamente inteligibles y claros que concatenados
con otros instrumentos o enfoques de la evaluación de las políticas públicas
pueden contribuir a una comprensión más amplia y cabal de este tópico de
relevancia público-gestiológica:
La
Auditoría de gestión está orientada a evaluar los planes y programas; el
cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales,
así como el resultado de la acción administrativa y, en general, la eficacia
con la que operan los órganos y entidades sujetos a control y corresponde
realizarla sólo a los órganos de control fiscal, quienes, verificarán la
implantación y aplicación de los mecanismos de control (Ibídem).
En
definitiva, es acertado catalogar a la auditoría de gestión como una modalidad
sumamente integral de evaluación y control en torno a las variables endógenas
del Ente en cuestión y sus relaciones con otras agencias exógenas a él. De tal
manera que, in nuce la programación
de la auditoría de gestión consta de componentes interesantes desde el punto de
vista normativo y prescriptivo (del “deber ser”): a) el plan estratégico y
operativo anual (valiéndose de los aportes de la ciencia administrativa); b) la importancia del organismo o ente
auditor; c) las asignaciones presupuestarias y financieras; d) la programación
de la auditoría acerca de las características del Ente; e) los riesgos
inherentes a las deficiencias del control interno; f) el impacto que tiene
sobre su entorno circundante; g) la cooperación interinstitucional; h) la
información sobre el desempeño del Ente; e i) la referencia sobre otras
auditorías (donde inclusive la intuición y pericia del auditor es fundamental)
(Argüello Lugo, 2015).
COMENTARIO FINAL
La
legislación venezolana contempla un conjunto de mecanismos, dispositivos y
procedimientos institucionales que técnicamente pueden coadyuvar con un control
más eficiente y eficaz de la administración pública y, en consecuencia, incidir
significativamente en los niveles de transparencia pública (“social accountability”); no obstante,
la brecha entre lo normativo y lo fáctico es sumamente holgada y, en consecuencia, dificulta que
pueda objetivarse un mejor funcionamiento de nuestras instituciones políticas
en el plano estatal. Por ello se demanda prioritariamente el robustecimiento de
las estructuras burocráticas de la administración pública venezolana y el
posicionamiento de una “cultura cívica” que repercuta en la formación de
profesionales y técnicos de carrera que puedan aplicar probamente tales
conocimientos de suma valía en materia de gobierno, administración y políticas
públicas.
Finalmente, un aspecto neurálgico en torno a la posibilidad de que nuestras instituciones políticas, en el marco societal venezolano, debe girar en torno hacia proyectos que contemplen acciones, esfuerzos y procedimientos tendientes a repensar sociológica, politológica, antropológica, psicológica y jurídico constitucionalmente mejores modos de organizar, estructurar y articular los entramados político-institucionales en el seno de nuestro tejido social, con el propósito de adaptar el funcionamiento de dichos dispositivos institucionales a los problemas y las demandas colectivas más prioritarias derivadas de las necesidades y expectativas de las organizaciones sociales de base y demás agentes constituitivos.
Si ello no es planteado en el marco de un proyecto de modernidad (Hurtado Salazar, 2000), desde una perspectiva transdisciplinaria y holística, entonces seguiremos destinados a permanecer en una república nominal, con una Constitución y unos marcos legales que contengan unas intenciones sumamente idílicas, con prosas cuasi-poéticas sin ningún tipo de correlación fáctica o manifestación real concreta.
FUENTES CONSULTADAS
ARGÜELLO
LUGO, Leonardo (2015). Contraloría y Control Fiscal [Clase
impartida en el Diplomado en Gestión Pública del Núcleo Universitario Rafael Rangel
de la Universidad de Los Andes]. Valera, 20 de noviembre de 2015.
ARROYO
TALAVERA, Eduardo (2000). Diccionario
del Régimen Presupuestario venezolano (Con referencia a la Constitución de
1999). Caracas: Editorial CEC, SA/ Libros “El Nacional”.
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1999). Cuadernos de Auditoria 4. Guía
Metodológica para la Evaluación del Control Interno. Julio, 1999.
Caracas: Ediciones de la Contraloría General de la República.
HURTADO SALAZAR, Samuel (2000). Élite Venezolana y Proyecto de Modernidad. Caracas: Ediciones del Rectorado y Vice-Rectorado Administrativo, Universidad Central de Venezuela.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2009). Reglamento de la Ley Orgánica de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal. Gaceta Oficial n° 39240, Decreto presidencial n° 6723
[Vigente a partir del 12 de agosto de 2009].
WEBER,
Max (1964). Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. Segunda
edición. México D.F: Fondo de Cultura Económica.
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