martes, 29 de diciembre de 2015







INTRODUCCIÓN

En el ámbito del ejercicio de la administración pública además de la relevancia de manejar nociones elementales en torno a la teoría organizativa, las finanzas públicas, el gobierno y las políticas públicas y teoría del Estado (fundamentalmente, priorizando el área de diseño institucional) es imperativo dominar los tópicos de mayor utilidad en el plano jurídico-constitucional y legal para así aproximarnos al universo de derechos, deberes y obligaciones que deben ponerse de manifiesto en cada una de las fases y espacios constitutivos de la función pública y sus implicancias. 


Así pues, ello nos lleva a plantear, desde una perspectiva eminentemente crítica, que el déficit de ciudadanía o de cultura cívica ha incidido sobremanera respecto al modo en el cual cada una de las autoridades políticas con cargos representativos y demás funcionarios públicos (subordinados) han venido ejerciendo sus roles, definidos diáfanamente en el marco legal, en sus determinados ámbitos socio-organizativos y, muy específicamente, en los procesos de control de la gestión pública de acuerdo con los cánones y criterios axiales del Estado de derecho –en tanto paradigma político-.

LA CONTRALORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Como punto de partida resulta pertinente aducir que el entramado institucional en el plano de la administración pública está orientado hacia el control de los recursos estatales cuya ratio se define sobre la base de la satisfacción de las necesidades públicas por medio de la cual se expresa o condensa el ideal de bien común (entendido como referente ético-político), destacando la relevancia de la contraloría en tanto que coadyuva con el aseguramiento del cumplimiento o la concreción de los planes, objetivos y las metas definidas desde las instancias estatales (Contraloría General de la República, 1999).

            Tal precisión conceptual nos lleva a concebir como imprescindible para el óptimo funcionamiento de la gestión pública los aspectos concernientes al control interno, el cual puede ser entendido como una faceta político-administrativa que pone de relieve un

plan de la organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una entidad para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y la veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y la calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados (Ibídem: 12).

Asimismo, de acuerdo con la fuente institucional consultada,  el control interno abarca consigo unos niveles de responsabilidad (que corresponden al orden jerárquico de los cargos públicos en el ámbito de las instituciones estatales); unas prácticas gerenciales definidas sobre la base de la responsabilidad (reconociendo la “responsiveness” como una conditio sine qua non para un sistema político democrático); una concepción sistémica que comprende más que la suma de sus partes (interconectados con otras actividades o aspectos político-administrativos); y unos objetivos claramente definidos referidos a: la salvaguarda del patrimonio público; la garantía de la veracidad, la verosimilitud y la transparencia de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica; la procura de la eficacia, la eficiencia, la efectividad, la economía y la legalidad de los procesos, mecanismos y operaciones institucionales; la generación de confianza en la sustentación de las operaciones; acatar los requisitos legales y reglamentarios; y la consecución de las metas y objetivos contemplados. 

Ahora bien, el control interno como requisito funcional de toda institución pública debe ser asumido como un sistema que, obviamente, no se encuentra aislado de los demás sistemas sociales y sus respectivos subsistemas, de tal manera que el sistema de control interno posee un vínculo indisociable con los sistemas político, administrativo, económico, financiero, contable, jurídico, entre otros.

De modo lacónico, puede considerarse que un mejor funcionamiento u optimización operacional de las instituciones públicas es viable si y sólo si se pone énfasis en algunos criterios y elementos tecnocráticos (respecto al manejo de asuntos eminentemente técnicos en materia macroeconómica, fiscal, jurídico-financiera…) y meritocráticos (en torno a las posibilidades de ascenso jerárquico en el ámbito del ejercicio de la función pública). Planteamiento que ubica como punto neurálgico de la cuestión político-administrativa la importancia de la consolidación de la burocracia en tanto tipo de dominación legal-racional (Weber, 1964).

Por otra parte, es perentorio resaltar los diversos niveles de control interno para así visualizar el panorama del funcionamiento de la administración pública en materia de contraloría: a) en el nivel gerencial, que dicta las políticas y directrices a seguir en el plano socio-organizacional aludiendo al tipo de planificación, al conocimiento del entorno institucional, la misión, la visión, etc.; b) en el nivel de asesoría y apoyo, consistente en el soporte de la gestión pública en cada uno de sus roles en la estructura social; y c) en el nivel operativo, que a su vez está dividido por aquellos procesos que son medulares y por procesos de menor incidencia(Contraloría General de la República, 1999). 

            De igual manera, es menester precisar conceptualmente algunos elementos en virtud de los cuales dilucidar con mayor amplitud y en su justa dimensión la faceta de control de la administración pública, tales como: el control de gestión y la auditoría de gestión, de acuerdo con las especificidades jurídico-legales de la legislación venezolana. Ello es un aspecto crucial no porque sea asumido por determinados juicios morales en lo atinente a que sea bueno por sí mismo, sino que este constituye y representa un

instrumento de percepción y sujeción de la realidad financiera del Estado (…) [con el cual se insista en la idea de que] la administración debe cumplir un control formal y de concordancia numérica (control numérico-legal), y también un control crítico sobre la calidad y los resultados de la ejecución presupuestaria (Arroyo Talavera, 2000: 51). 

Concretamente, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal se estipula taxativamente que el control de gestión: 

está dirigido a verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas y corresponde ejercerlo a los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico, en el ejercicio del control interno de manera que permita medir e informar, oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las normas que regulan su desempeño (G.O. 39240, Decreto 6723).

También, resulta acucioso definir la categoría de auditoría de gestión expuesta en el artículo 37 eiusdem, ya que proporciona un conjunto de elementos sumamente inteligibles y claros que concatenados con otros instrumentos o enfoques de la evaluación de las políticas públicas pueden contribuir a una comprensión más amplia y cabal de este tópico de relevancia público-gestiológica:

La Auditoría de gestión está orientada a evaluar los planes y programas; el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales, así como el resultado de la acción administrativa y, en general, la eficacia con la que operan los órganos y entidades sujetos a control y corresponde realizarla sólo a los órganos de control fiscal, quienes, verificarán la implantación y aplicación de los mecanismos de control (Ibídem).

En definitiva, es acertado catalogar a la auditoría de gestión como una modalidad sumamente integral de evaluación y control en torno a las variables endógenas del Ente en cuestión y sus relaciones con otras agencias exógenas a él. De tal manera que, in nuce la programación de la auditoría de gestión consta de componentes interesantes desde el punto de vista normativo y prescriptivo (del “deber ser”): a) el plan estratégico y operativo anual (valiéndose de los aportes de la ciencia administrativa); b) la importancia del organismo o ente auditor; c) las asignaciones presupuestarias y financieras; d) la programación de la auditoría acerca de las características del Ente; e) los riesgos inherentes a las deficiencias del control interno; f) el impacto que tiene sobre su entorno circundante; g) la cooperación interinstitucional; h) la información sobre el desempeño del Ente; e i) la referencia sobre otras auditorías (donde inclusive la intuición y pericia del auditor es fundamental) (Argüello Lugo, 2015).

COMENTARIO FINAL

            La legislación venezolana contempla un conjunto de mecanismos, dispositivos y procedimientos institucionales que técnicamente pueden coadyuvar con un control más eficiente y eficaz de la administración pública y, en consecuencia, incidir significativamente en los niveles de transparencia pública (“social accountability”); no obstante, la brecha entre lo normativo y lo fáctico es sumamente holgada y, en consecuencia, dificulta que pueda objetivarse un mejor funcionamiento de nuestras instituciones políticas en el plano estatal. Por ello se demanda prioritariamente el robustecimiento de las estructuras burocráticas de la administración pública venezolana y el posicionamiento de una “cultura cívica” que repercuta en la formación de profesionales y técnicos de carrera que puedan aplicar probamente tales conocimientos de suma valía en materia de gobierno, administración y políticas públicas.

                 Finalmente, un aspecto neurálgico en torno a la posibilidad de que nuestras instituciones políticas, en el marco societal venezolano, debe girar en torno hacia proyectos que contemplen acciones, esfuerzos y procedimientos tendientes a repensar sociológica, politológica, antropológica, psicológica y jurídico constitucionalmente mejores modos de organizar, estructurar y articular los entramados político-institucionales en el seno de nuestro tejido social, con el propósito de adaptar el funcionamiento de dichos dispositivos institucionales a los problemas y las demandas colectivas más prioritarias derivadas de las necesidades y expectativas de las organizaciones sociales de base y demás agentes constituitivos.

 Si ello no es planteado en el marco de un proyecto de modernidad (Hurtado Salazar, 2000), desde una perspectiva transdisciplinaria y holística, entonces seguiremos destinados a permanecer en una república nominal, con una Constitución y unos marcos legales que contengan unas intenciones sumamente idílicas, con prosas cuasi-poéticas sin ningún tipo de correlación fáctica o manifestación real concreta.

FUENTES CONSULTADAS

ARGÜELLO LUGO, Leonardo (2015). Contraloría y Control Fiscal [Clase impartida en el Diplomado en Gestión Pública del Núcleo Universitario Rafael Rangel de la Universidad de Los Andes]. Valera, 20 de noviembre de 2015.

ARROYO TALAVERA, Eduardo (2000).  Diccionario del Régimen Presupuestario venezolano (Con referencia a la Constitución de 1999). Caracas: Editorial CEC, SA/ Libros “El Nacional”. 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1999). Cuadernos de Auditoria 4. Guía Metodológica para la Evaluación del Control Interno. Julio, 1999. Caracas: Ediciones de la Contraloría General de la República.

HURTADO SALAZAR, Samuel  (2000). Élite Venezolana y Proyecto de Modernidad. Caracas: Ediciones del Rectorado y Vice-Rectorado Administrativo, Universidad Central de Venezuela.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2009). Reglamento de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial n° 39240, Decreto presidencial n° 6723 [Vigente a partir del 12 de agosto de 2009].

WEBER, Max (1964). Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. Segunda edición. México D.F: Fondo de Cultura Económica.


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